Todas las niñas y los niños del mundo son personas con los mismos derechos.
Cuando madres y padres ayudan a sus hijos a comprender sus derechos y sus
responsabilidades, y a respetar los derechos de las demás personas, establecen las
bases para una vida adulta responsable. Preparan a sus hijas e hijos, tal como se
establece en el preámbulo de la Convención, a vivir “...en el espíritu de los ideales
proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de
paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad”. UNICEF
El 20 de noviembre de 1989, después de diez años de consultas y negociaciones
entre funcionarios de los gobiernos, profesionales, organizaciones de apoyo a la
infancia y grupos religiosos de todo el mundo, la Asamblea General de Naciones
Unidas aprobó el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño, que entraría
en vigor el año siguiente.
La Convención describe la gama de derechos que tiene la infancia en todas partes,
y establece normas básicas para su bienestar en diferentes etapas de su desarrollo.
En la actualidad, es el Tratado Internacional de Derechos que más respaldo
ha tenido en el mundo. Sólo dos países no lo han ratificado aún.
La Convención, a diferencia de anteriores Declaraciones, tiene carácter obligatorio
para los Estados y en ello reside su enorme trascendencia. En efecto: los gobiernos
que la han ratificado están obligados a armonizar sus leyes, políticas y prácticas
con las normas de la Convención; a convertir estas normas en una realidad para la
infancia; y a abstenerse de tomar cualquier medida que pueda impedir el disfrute de
estos derechos.
La Convención refleja una nueva perspectiva sobre la infancia. Niñas y niños ya
no se consideran propiedad de sus padres ni beneficiarios indefensos de una obra de
caridad, sino individuos y miembros de una familia y una comunidad con derechos y
responsabilidades. Si en una época las necesidades de la infancia se consideraron
un elemento negociable, ahora se han convertido en derechos jurídicamente vinculantes.
Los derechos humanos que la Convención recoge pueden agruparse en cuatro
amplias categorías:
• Derecho a la supervivencia, que abarca el derecho a la vida y a tener cubiertas
las necesidades más fundamentales de la existencia, entre las que se incluyen un
nivel de vida adecuado, albergue, nutrición y acceso a los servicios médicos.
• Derecho al desarrollo, que incluye aquello que las niñas y los niños necesitan
para alcanzar su mayor potencial, como el acceso a la educación, al juego, a las actividades
culturales, a la información, así como el ejercicio de libertad de pensamiento,
conciencia y religión.
• Derecho a la protección, que exige que las niñas y los niños sean salvaguardados
de todas las formas de abuso, abandono y explotación, y abarca cuestiones tales
como atención especial para la infancia refugiada, víctima de tortura, abusos del sistema
de justicia criminal, participación en conflictos armados, trabajo infantil, consumo
de drogas y explotación sexual.
• Derecho a la participación, a fin de permitir a las niñas y a los niños asumir un
papel activo en sus comunidades. Estos derechos incluyen la libertad de expresar
opiniones, y de asociarse y reunirse con fines pacíficos.
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